Incapacidad temporal: si el accidente deriva en una incapacidad temporal que impide al trabajador realizar sus funciones habituales, este tiene derecho a admitir una prestación económica desde el día posterior al accidente. El trayecto debe ser el habitual, no debe sobrevenir interrupciones relevantes entre el fin de la marcha y https://friedrichg146xcl8.ltfblog.com/profile