Presenta la demanda en presencia de el tribunal correspondiente al domicilio del empleador o al punto donde se prestó el servicio. El recargo de prestaciones por percance laboral, se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ralea Caudillo de la Seguridad Social. Recuerda que tus derechos laborales son fundamentales https://georgesw368wac4.bcbloggers.com/profile